Proposición no de Ley registrada en las Cortes de Aragón por Alvaro Sanz Remón, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón- Grupo Mixto,
De acuerdo con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón formula la siguiente Proposición No de Ley relativa al reconocimiento institucional de los represaliados de la Guerra Civil cuyos restos se encuentran en el Valle de los Caídos, para su debate en la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Seis familias de la comarca de Calatayud tras un largo camino judicial que agotó la vía penal, obtuvo por lo civil una sentencia histórica que cuestiona por primera vez el franquismo.
D. MANUEL LAPEÑA ALTABAS nació el 3 de septiembre de 1892 en Villarroya de la Sierra de profesión inspector – veterinario municipal, fue desaparecido según el libro de familia el 14 de agosto de 1936, y según el acta de defunción, desaparecido en Calatayud el 27 de julio de 1936. Presumiblemente en días inmediatamente posteriores al levantamiento militar del 18 de julio, fue detenido en «El Orcajo», en las afueras de Villarroya de la Sierra, y posteriormente trasladado al barranco de La Bartolina, en Calatayud, donde fue fusilado.
D. ANTONIO-RAMIRO LAPEÑA ALTABAS nació el 11 de junio de 1897 en
Villarroya de la Sierra, de profesión herrero, fue desaparecido el 20 de octubre de 1936. Tras recibir el aviso de que la Guardia Civil venía a detenerle, procedió a «echarse al monte. En octubre de 1936 se entregó y fue ejecutado el 20 de octubre de 1936 en la tapia del Cementerio de Calatayud, siendo sus restos arrojados en la fosa común.
Cumpliendo con las órdenes del Ministro de la Gobernación, se procede el 3 y el 4 de abril de 1959 a la exhumación y traslado de los restos mortales de los hermanos Lapeña al Valle de los Caídos con motivo de su inauguración, como consta en el Registro de Inhumaciones de la Abadía Benedictina del Valle.
D. JOSÉ ANTONIO MARCO VIEDMA nació el 21 de marzo de 1903 en Calatayud, de profesión industrial, fue desparecido en su domicilio, el 2 de septiembre de 1936.
Con fecha 2 de septiembre de 1936 se personaron en su domicilio agentes de policía, falangistas y Guardias Civiles procediendo a la detención ilegal, y posterior fusilamiento en la tapia del Cementerio Municipal de Calatayud,
colindante con la Carretera de Soria siendo sus restos inhumados en una fosa común de dicho cementerio.
D. JOSÉ CANSADO LAMATA nació el 24 de agosto de 1893 en Ateca, de profesión jornalero – agricultor, fue desaparecido en el Ayuntamiento de Ateca el 22 de septiembre de 1936, donde fue requerido para prestar declaración, falleciendo el 30 de octubre de 1936.
D. ANTONIO CANSADO LAMATA, sin afiliación política conocida, fue desaparecido en el Ayuntamiento de Ateca el 22 de septiembre de 1936, donde fue requerido para prestar declaración, falleciendo el 30 de octubre de 1936.
Con fecha 22 de septiembre de 1936, tras ser requeridos ambos, fueron detenidos y trasladados al mercado de abastos de Calatayud formándose el
grupo conocido como «los 12 de Ateca». Presumiblemente 26 de octubre de
1936, los detenidos fueron trasladados fuertemente custodiados con destino desconocido y en dirección a Zaragoza para prestar nuevamente declaración. A unos 30 km el camión fue desviado en un camino de tierra y obligados a cavar su propia fosa.
D. RAFAEL ABRIL AVO nació el 11 de enero de 1907 en Alicante, de profesión jefe de estación de estación de Clares de Ribota (Calatayud), fue detenido el 17 de septiembre de 1936 en su domicilio y ejecutado el 24 de septiembre de 1936, a los 29 años de edad. Desde el comienzo de la Guerra Civil es militarizado en su puesto de trabajo, portando brazalete de militar que le es arrancado almomento de su detención ilegal. La desaparición definitiva se realiza el 22 de septiembre de 1936, trasladando los restos mortales a la fosa común del Cementerio de Calatayud el 11 de octubre de 1936.
D. MANUEL HERRERO MARTÍNEZ, nació en Torrijo de la Cañada el 18 de agosto de 1893, de profesión del campo, desparecido en 28 de octubre de 1936 en Munébrega (Calatayud). Con fecha 28 de octubre de 1936, junto con diez vecinos más de Torrijo de la Cañada fue detenido en su domicilio, tras una condena a cinco años de inhabilitación absoluta y pago de la cantidad de 50 pesetas por el Juzgado de Responsabilidades Políticas del siguiente tenor literal «Concejal del frente Popular/ vocal de Izquierda Republicana, marxista y gran propagandista. Elemento peligroso. Casado. Deja cinco hijos de entre 3 y 16 años. Desaparecido no creyéndose en zona roja».
Fueron enterrados en una fosa común ubicada en una finca de labranza de Munegra. En el año 1959 procedieron a exhumar los restos mortales e insertarlos en urnas de madera que fueron desplazadas a Calatayud, y posteriormente al Valle de los Caídos.
El 30 de marzo de 2016, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Lorenzo de El Escorial, ante la demanda para la aprobación y protocolización de información ad perpetuam memoríam, procedía a la aprobación y protocolización de la información, autorizando la recuperación de los restos mortales de los hermanos Lapeña, inhumados ambos en El Valle de los Caídos en abril de 1959:
Además de ser la primera vez que se reconoce la identidad y los hechos de las dos víctimas objeto de la demanda, el juez procedió a emitir los testimonios oportunos a los efectos de la inscripción en el registro, reconociendo a su vez y también por primera vez en España, el derecho a la digna sepultura de ambos hermanos, procediendo a la realización de las actuaciones pertinentes en el cementerio de El Valle de los Caídos a los efectos de se determine llevando a cabo la entrega de los restos cadavéricos de los hermanos Lapeña Altabas a su familiar Dña. María Purificación Lapeña Garrido tras la identificación positiva de los mismos. Con ello se hacía pública la primera y única sentencia que cuestiona el franquismo.
Recientemente ha sido conocido el propósito de Patrimonio Nacional de comenzar los trabajos técnicos en el interior de la cripta, cuyo plan de actuación está destinado a que los hermanos Lapeña, y el resto de compañeros de Calatayud, sean exhumados, y finalmente enterrados con dignidad.
Portodo ello se presenta la siguiente:
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón acuerdan:
1.- Reconocer la figura de: D. MANUEL LAPEÑA ALTABAS, D. ANTONIO-RAMIRO LAPEÑA ALTABAS, D. JOSÉ ANTONIO MARCO VIEDMA, D. JOSÉ CANSADO LAMATA, D. RAFAEL ABRIL AVO, D. AQUILINO BARAGAÑO MONTES Y D. MANUEL HERRERO MARTÍNEZ, como represaliados de la Guerra Civil.
2.- Dar traslado de este acuerdo a Dirección General para la Memoria Histórica, a Presidencia de Patrimonio Nacional y a la Plataforma de Asociaciones Memorialistas de Aragón