El Tribunal Constitucional considera que la actual Ley de Memoria Democrática es insuficiente y no habilita para investigar los crímenes franquistas

Mercedes SanchezNoticias

COMUNICADO DE PRENSA  

Por medio de Auto dictado en el recurso de amparo número 7261/2022, el Pleno del Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite el recurso de amparo interpuesto por Francisco Ventura Losada, cuyo objeto era que se investigaran judicialmente en el ámbito penal los delitos de tortura cometidos en un contexto de crímenes contra la humanidad, que había sufrido durante la dictadura franquista y que, en el año 2022, habían sido denunciados en el Juzgado de Instrucción número 2 de Valencia.

            El Auto ha sido dictado con nueve votos a favor y dos votos particulares o discrepantes emitidos, a su vez, por los Magistrados Ramón Sáez Valcárcel y María Luisa Balaguer Callejón.

            El Auto ahora dictado reproduce sustancialmente los argumentos que ya esgrimió el Tribunal Constitucional en el Auto 80/2021, de 15 de septiembre, al cual se remite constantemente, cuando rechazó la admisión a trámite de la demanda de amparo interpuesta por Gerardo Iglesias en relación con la querella que presentó en la que denunciaba, igualmente, las torturas sufridas, en un contexto de crímenes contra la humanidad, durante la dictadura franquista. En este sentido conviene recordar que respecto al Auto 80/2021 también se emitieron tres votos particulares discrepantes por otros tantos Magistrados del Tribunal Constitucional.

            La única novedad argumentativa que introduce ahora el Tribunal Constitucional en el Auto dictado en el caso de Francisco Ventura Losada es la relativa a la actual y vigente Ley 20/2022 de Memoria Democrática. En relación con su contenido el Tribunal Constitucional considera que el citado texto legal no sustituye al propio Tribunal en la interpretación de los derechos fundamentales, no habilitando su articulado para que las normas de Derecho internacional penal se conviertan en fuente directa o indirecta del Derecho penal para investigar y juzgar hechos que no estaban tipificados en la ley penal estatal entonces vigente.

            Esto es, una vez más el Tribunal Constitucional considera que el principio de legalidad impide la investigación y enjuiciamiento de aquellos crímenes que, en el momento de cometerse, no podían tipificarse como crímenes contra la humanidad conforme a la normativa estatal (Código Penal).

            En el Auto ahora dictado se hace alguna referencia, más bien tangencial, a la Ley de Amnistía del año 1977. También se invoca, de nuevo, la prescripción de los delitos que fueron objeto de denuncia en la querella criminal presentada por Francisco Ventura Losada.

            En definitiva, el Tribunal Constitucional considera insuficiente y no habilita para investigar los crímenes franquistas, el contenido del artículo 2.3 de la Ley de Memoria Democrática, en cuanto establece que “Todas las leyes del Estado español, incluida la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables”.

            Así, por segunda vez y aunque la composición del Tribunal Constitucional ha sido modificada desde que se dictó el Auto 80/2021, dicho Tribunal continúa avalando y consolidando por una mayoría de sus Magistrados el modelo de impunidad que impide la investigación y enjuiciamiento penal de los crímenes franquistas en el Estado español.

            El Tribunal de garantías, el Tribunal que supuestamente debe ser el máximo garante en cuanto al reconocimiento de los derechos fundamentales plasmados en la Constitución de 1978, se niega a reconocer el derecho a la tutela judicial efectiva a Francisco Ventura en particular y en general a todas las personas que sufrieron gravísimas violaciones de derechos humanos durante la dictadura franquista. Para ello, no duda en separarse de una forma grotesca del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Penal Internacional, así como de los diferentes pronunciamientos que, en tal sentido, ha efectuado en reiteradas ocasiones el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, órganos de tratado del citado Organismo Internacional, como el Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura, el Comité contra las Desapariciones Forzadas y otros mecanismos como el Relator Especial para la promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de no Repetición, el Grupo de Trabajo de Desapariciones Forzadas e Involutarias, etc…..

            A diferencia de lo anterior, conviene destacar que en el voto particular emitido por el Magistrado Ramón Sáez Valcárcel, se pone de manifiesto el contexto de generalidad y sistematicidad desplegada por la policía política de la dictadura y la utilización de la tortura como técnica de destrucción de la disidencia, considerando además que la actual Ley de Memoria Democrática habilitaría la investigación penal de los hechos denunciados, atendiendo igualmente a la normativa internacional aplicable.

            Desde CEAQUA manifestamos nuestra más absoluta disconformidad y absoluto rechazo con el contenido del Auto dictado por la mayoría de Magistrados del Tribunal Constitucional, que consolida un modelo de impunidad inadmisible en un Estado de Derecho y que socava e infringe, una vez más, los derechos más elementales que asisten a aquéllas personas que sufrieron crímenes franquistas.

            En contraposición con ello queremos manifestar nuestra satisfacción por los dos votos particulares discrepantes emitidos por los Magistrados Ramón Sáez Valcárcel y María Luisa Balaguer Callejón, esperando que en futuras ocasiones sea éste sea el criterio mayoritario del Tribunal.

            En todo caso, es indudable que con el contenido del Auto ahora dictado resulta más necesario que nunca que tanto el poder ejecutivo como el legislativo se pongan de inmediato manos a la obra para impulsar todas aquéllas medidas legislativas adecuadas para revertir la impunidad de los crímenes franquistas, habiendo quedado de manifiesto la insuficiencia a estos efectos de la Ley de Memoria Democrática aprobada en el año 2022, no sólo por el Auto del Tribunal Constitucional, sino por todas las querellas que han sido presentadas e inadmitidas a trámite por los Juzgados y Tribunales del Estado español con posterioridad a la aprobación de la Ley referida.

            La responsabilidad en cuanto al mantenimiento de este marco de impunidad es compartida por los tres poderes del Estado y de nada sirve poner el foco, única y exclusivamente, en el poder judicial.

            En estos momentos en los que en el Estado español el discurso negacionista en relación con el reconocimiento de derechos efectivos a las víctimas de crímenes franquistas avanza de una forma indiscutible y arrolladora, es necesario dar una respuesta contundente en forma de impulso y aprobación de medidas legislativas que habiliten la investigación penal de estos crímenes. Para ello, entre otras, resulta imprescindible:

            1.- La derogación/modificación de la Ley de Amnistía.

            2.- La introducción en el Código Penal estatal del principio de legalidad desde una perspectiva del Derecho Internacional.

            Estas dos medidas legislativas, impulsadas en su momento por CEAQUA, fueran rechazadas por el poder legislativo por una amplia mayoría. Hoy, más que nunca, resulta necesario retomarlas para proceder a su aprobación.

            Desde CEAQUA seguiremos trabajando en este sentido, continuaremos exigiendo justicia penal e impugnaremos en instancias internacionales el pronunciamiento del Tribunal Constitucional.    

ARMHA

Integrante de CEAQUA


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