El Boletín Oficial de España de fecha 7 de octubre de 1939 publicaba la:
ORDEN de 6 de octubre de 1939
Relativa a la regularización de emisiones radiofónicas
Ante las actuales circunstancias internacionales y la necesidad de vigilar estrictamente las emisiones habladas por radio, vengo en disponer
Primero. Todas las emisoras habladas en estaciones de tipo comercial quedan sujetas a la censura de las Jefaturas Provinciales o Locales de Propaganda. Ninguna emisión hablada se podra realizar sin la previa autorización de estos organismos.
Segundo. Ninguna emisora de tipo comercial, a excepción de las Baleares, Canarias y plazas y zona de Marruecos, podrán radiar noticias que las que se refieran a acontecimientos que hayan tenido lugar en la provincia o región, siempre éstas con censura de las Jefaturas provinciales o locales de Prensa.
Tercero. Para Noticiarios generales, y especialmente de asuntos internacionales, todas las emisoras de territorio nacional, con excepción de las Baleares, Canarias,
plazas y zona de Marruecos, conectarán con la emisora de Radio Nacional en Madrid a las horas que el Departamento de Radio de la Dirección General de Propaganda designe.
Cuarto. Este Departamento podrá autorizar a las emisoras de regiones extremas a radiar con las debidas garantías Noticiarios generales propios, en el caso de que por razones técnicas resultara deficiente la retransmisión desde Madrid.
Esta disposición entrará en vigor el próximo 15 de octubre.
Burgos, 6 de octubre de 1939.—
Firmado por Serrano Suñer
limo. Sr. Director General de Propaganda.
Publicado en el BOE Nº 280, sábado, 7 de octubre de 1939
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