Nueva fecha para la primera declaración en los Juzgados de víctimas de torturas durante el franquismo

Mercedes SanchezNotas de Prensa, Noticias

La Jueza titular del Juzgado de Instrucción número 50 de Madrid, ha señalado nuevamente las declaraciones del querellante Julio Pacheco Yepes y la testigo Dña. Rosa María García Alcón.
Las entidades memorialistas y de defensa de derechos respaldan la decisión de la Jueza de señalar una nueva fecha para estas declaraciones y esperan que no se obstaculice nuevamente la tramitación de la causa.
Nuevamente nos encontramos ante un hecho de gran trascendencia y excepcionalidad en la lucha contra la impunidad de los crímenes del franquismo, tras 6 años de lucha en los juzgados españoles y 100 querellas presentadas.

CEAQUA, Amnistía Internacional, Irídia y Sira celebran la decisión de la Jueza titular del Juzgado de Instrucción número 50 de Madrid, Doña Ana María Iguácel Pérez, de señalar el próximo 15 de septiembre a las 10:00 horas como nueva fecha para las declaraciones del querellante Julio Pacheco Yepes y la testigo Dña. Rosa María García Alcón, , como consecuencia de las torturas que sufrió Julio Pacheco, en agosto de 1975, en la Dirección General de Seguridad y en la que participaron diferentes miembros de la Brigada Político-Social, la policía política de la dictadura
franquista.
Si bien dichas declaraciones habían sido fijadas inicialmente para el pasado 14 de julio de 2023, fueron suspendidas ese mismo día sin previo aviso por el Juez de refuerzo que había sido asignado al Juzgado, D. Fernando Muñoz Leal, ofreciendo como única explicación que debía reexaminar la causa.
La siguiente notificación por parte del Juzgado ha sido la Providencia dictada por la Jueza titular del Juzgado de Instrucción número 50 de Madrid, señalando de nuevo las declaraciones para el próximo día 15 de septiembre.
A la vista de lo acontecido hacemos las siguientes consideraciones:
1.- Esperamos que en esta ocasión se tome finalmente declaración por el Juzgado tanto al querellante como a la testigo y continúe la tramitación de la causa. Debemos insistir en que sería la primera vez que en el marco de un proceso penal se toma declaración a un querellante que ha denunciado un delito de torturas durante el franquismo en un contexto de crímenes contra la humanidad.
2.- La toma de declaración nuevamente señalada pone de manifiesto la irregularidad manifiesta que supuso su anterior suspensión.
3.- Interesa destacar que el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, en sus
Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de España, de fecha 27 de julio de 2023, considera que la actual Ley de Memoria Democrática no elimina los obstáculos a la investigación de graves violaciones de derechos humanos, como los actos de tortura y las desapariciones forzadas, cometidas en España.

Por ese motivo, en forma de recomendación, insta de nuevo al Estado español a adoptar las medidas legislativas y de otra índole necesarias para garantizar que los actos de tortura y las desapariciones forzadas no sean crímenes sujetos a amnistía o prescripción, y que esta prohibición se cumpla escrupulosamente en la práctica. Entre las medidas a adoptar el Comité apunta expresamente la derogación de la Ley de Amnistía de 1977.
Esto es, el Comité insta, una vez más, al Estado español a eliminar todos aquellos obstáculos que impiden la investigación judicial de crímenes como los que son objeto de denuncia en la querella interpuesta por Julio Pacheco.
4.- En el sentido indicado en el punto anterior, la Jueza titular del Juzgado de Instrucción número 50 de Madrid, con la admisión a trámite de la querella presentada y con el señalamiento de las declaraciones de Julio Pacheco y Rosa García, excepcionalmente, cumple con las observaciones emitidas reiteradamente por diferentes Comités de Naciones Unidas, entre ellos el Comité contra la Tortura.
5.- Constatamos, una vez más, que a diferencia de lo que sucede en el Estado español, en otros Estados se investiga judicialmente y se condena a los responsables de crímenes de derecho internacional cometidos durante el período en el que sufrieron regímenes dictatoriales. La última de las sentencias relevantes dictadas en ese sentido es la de la Corte Suprema de Chile como consecuencia del asesinato de Víctor Jara en 1973.
6.- Esperamos que el señalamiento de nuevo de las declaraciones de Julio Pacheco y Rosa García represente un cambio de criterio definitivo en ámbito del Poder Judicial, que se facilite la investigación en el orden jurisdiccional penal de los crímenes de derecho internacional cometidos durante la dictadura franquista, y que la Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática apoye e impulse este tipo de procedimientos.

ARMHA

CEAQUA

AMNISTIA INTERNACIONAL

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