Inscripción del fallecimiento o desaparición durante la Guerra de España, 11 de noviembre de 1936

m.s.Noticias, Tal día como hoy

El decreto 67 del BOE de 11 de noviembre de 1936 dictaba las reglas a las que habría de sujetarse la inscripción del fallecimiento o desaparición de personas, ocurridos con motivo de la «actual lucha nacional contra el marxismo«.

El decreto establecía que la inscripción del fallecimiento o la de desaparición de personas, ocurridas con motivo de la guerra civil, fueran o no aquellas combatientes, se verificaría en el Registro civil del último domicilio, y si éste no constase en el de la naturaleza del individuo de que se trate, lográndose una u otra mediante un expediente que habría de tramitarse ante el Juez de primera instancia competente.

El decreto también establecía que los Jueces de primera instancia competentes eran los que tuvieran jurisdicción en el lugar donde se encontrara el último domicilio del difunto o desaparecido, o en el lugar donde se hubiese producido el fallecimiento o la desaparición.

El decreto 67 fue un importante instrumento para la represión franquista, ya que facilitó la inscripción de fallecidos y desaparecidos sin necesidad de pruebas fehacientes de su fallecimiento. Esto permitió que el autoproclamado bando nacional pudiera inflar sus cifras de bajas en la guerra civil y justificar sus acciones represivas.

El decreto 67 fue derogado en 1981, pero sus efectos siguen siendo visibles hoy en día. Las víctimas de la guerra civil siguen luchando por su reconocimiento y reparación, y el decreto 67 es un obstáculo para lograr este objetivo.

BOE 11 noviembre 1936

Mercedes Sánchez

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