ESTATUTOS de la Asociación por la Recuperación de la Memoria Histórica de Aragón (ARMHA)
Artículo 1
Constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora de! Derecho de Asociación, y al del artículo 22 de la Constitución Española,, la Asociación por la Recuperación de la Memoria Histórica de Aragón (ARMHA), mantiene su duración por tiempo indefinido.
Artículo 2
La Asociación por la Recuperación de la Memoria Histórica de Aragón (ARMHA), tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar, gozando de total autonomía en la programación de sus actividades, conforme a sus estatutos y a lo dispuesto por la legislación aplicable vigente.
Artículo 3
Los fines y objetivos de esta Asociación serán:
- Contribuir a mantener viva la historia de nuestro pasado reciente (segunda República, Guerra Civil y Dictadura franquista) en Aragón, analizar sus causas, desarrollo y consecuencias y transmitir sus lecciones y legados.
- Fomentar el estudio, la investigación y la difusión de los hechos vinculados con la memoria histórica, especialmente de aquellos silenciados y ocultos durante muchos años por causa de la represión.
- Contribuir a la educación y difusión del tema, a la elaboración de contenidos curriculares para la enseñanza y al diseño de planes de divulgación en los medios de comunicación, de manera que los descendientes de los protagonistas y víctimas de los hechos y las generaciones siguientes conozcan los detalles así como las explicaciones históricas y puedan desarrollar actitudes en pro de la paz y de la resolución positiva de los conflictos.
- Recopilar la información actualmente dispersa, en algunos casos inaccesible, y conservada por particulares, grupos y organizaciones; darla a conocer, archivar y organizar toda la documentación relacionada con los objetivos precedentes para facilitar la investigación, la búsqueda de la verdad histórica y la justicia.
- Demandar de las distintas Administraciones la completa accesibilidad a investigadores, familiares e interesados, a los repertorios documentales y otras fuentes archivísticas y gráficas relacionadas con la Guerra Civil y el Franquismo, la desaparición de trabas y obstáculos que impiden la consulta de archivos privados y públicos.
- Condenar las violaciones de los derechos humanos y las injusticias sufridas durante la Segunda República, la Guerra Civil y la Dictadura franquista.
- Promover el desarrollo de lugares de la memoria ( callejero, monumentos, memoriales,..) como espacios en los que se conserven fragmentos del pasado, se explique su sentido y se reflexione sobre su trascendencia.
- Estimular y proteger las diferentes formas de manifestaciones artísticas relacionadas con la preservación, construcción y transmisión de la memoria democrática.
- Perseguir el reconocimiento y la rehabilitación moral, económica, patrimonial y jurídica de las víctimas de la Segunda República, la Guerra Civil, y la Dictadura franquista.
- Extender a nuestra Comunidad la labor de búsqueda, localización y exhumación judicial de fosas comunes individuales y/o colectivas solicitadas por familiares de desaparecidos.
- Colaborar con otros grupos, instituciones, entidades y particulares que tengan objetivos acordes con los aquí planteados e instar a las Administraciones para que participen y se comprometan.
- Constituir un observatorio de análisis sobre tratamiento social, institucional y de los medios de información, de los temas relacionados con los objetivos planteados por esta Asociación.
Artículo 4
La Asociación fomentará todas aquellas actividades que contribuyan a los fines citados como:
- Charlas, debates, mesas redondas y seminarios.
- Publicaciones de libros, folletos y revistas.
- Realización de campañas para consecución de ayudas y tramitación de proyectos para la consecución de los fines de la Asociación.
- Cualquier otra que se derive de las anteriores y de los objetivos de la Asociación.
Artículo 5
El domicilio social se fija en Zaragoza C! San Vicente de Paúl, n° 26, 2o, 5001, si bien podrán establecerse sedes de carácter provincia! o local en cualquier pueblo ciudad de la comunidad autónoma.
Artículo 6
El ámbito de esta Asociación se circunscribe a la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 7
Podrán pertenecer a esta Asociación todas las personas físicas mayores de edad y con capacidad de obrar que lo soliciten y estén de acuerdo con los fines y objetivos previstos en los presentes estatutos.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
- Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- Socios de honor, los que, por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
Artículo 8
La admisión de nuevos socios es competencia de la Junta Directiva, a petición del interesado o del cualquiera de los socios. Dicha Junta deberá adoptar la decisión en el plazo máximo de diez días. Si es afirmativa, el ingreso se producirá automáticamente, si es negativa, el solicitante podrá recurrir ante la primera Asamblea General que se convoque, siendo su fallo inapelable.
Artículo 9
A propuesta de la Junta Directiva y por conducta incorrecta o inconveniente, así como por incumplimiento de los deberes del artículo 11, cualquier socio puede ser suspendido temporalmente de sus derechos. Y podrá ser expulsado de la Asociación por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, que tendrá carácter definitivo y previa audiencia del interesado.
Artículo 10
Son derechos de los socios fundadores y de número:
- Usar y disfrutar, de los servicios y ventajas de la Asociación y ejercitar cuantos derechos se les concedan en los estatutos, se acuerden por Asamblea General o por la Junta Directiva, o les concedan las leyes.
- Participar real y efectivamente en la marcha c(e la Asociacióp y asistir con voz y voto a las Asambleas.
- Ser elector y elegible para los cargos de la Junta Directiva tras aprobación en la Asamblea.
- Sugerir y llevar a cabo cualquier actividad, previa aprobación de la Junta Directiva.
- Examinar los libros de la Asociación, previa petición a su Secretario.
Artículo 11
■ Son deberes de los socios fundadores y de número:
- Respetar lo previsto en los Estatutos.
- Aceptar los acuerdos legítimos adoptados por la Asamblea y por la Junta Directiva.
- Asistir a las Asambleas y participar en las votaciones correspondientes.
- Desempeñar los cargos para los que sean elegidos, siempre que los hayan aceptado previamente.
- Mostrarse activo y participar en las actividades de la Asociación.
- Contribuir económicamente al sostenimiento de las cargas de la Asociación, abonando las cuotas que se acuerden.
Artículo 11 bis
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados c), d), e) y f) del Artículo anterior
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados b) y c) del Artículo 10, pudiendo asistir y participar en las Asambleas sin derecho a voto.
Artículo 12
Los órganos directivos de la Asociación serán:
- La Asamblea General
- La Junta Directiva
Artículo 13
La Asamblea General es el órgano de Gobierno de la Asociación y estará constituida por los socios colaboradores y los socios de pleno derecho de todo el territorio de la Comunidad Autónoma. Podrá ser de dos tipos: Ordinaria y Extraordinaria.
Artículo 14
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez en el primer trimestre de cada año y con carácter extraordinario cuantas veces fuera convocada por la Junta Directiva, o a petición de un tercio de los socios.
Artículo 15
La convocatoria de Asamblea General será comunicada por escrito a los socios, con indicación expresa del lugar, fecha y hora de celebración así como del orden del día, al menos con quince días de antelación a la misma.
Artículo 16
La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente f constituida para deliberar y tomar acuerdos en primera convocatoria con la asistencia ¡ ^ de la mayoría de socios, y en segunda convocatoria, a las veinticuatro horas siguientes con cualquiera que sea el número de socios asistentes.
Artículo 17
La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos, salvo en los casos en que los presentes Estatutos o las normas de general aplicación exijan una mayoría cualificada de dos tercios de los votos.
Artículo 18
Todos los acuerdos de las Asambleas Generales se trasladarán a un libro de actas que llevará, debidamente legalizado, el Secretario, el cual las firmará en unión del Presidente y dos de los Vocales que asistan.
Artículo 19
Son facultades de la Asamblea General ordinaria:
- Aprobar las actividades sugeridas por los socios o por la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las cuentas y el presupuesto de gastos e ingresos de la Asociación, así como la memoria de las actividades ya realizadas.
- Censurar la gestión de la Junta Directiva o de cualquier miembro de ella.
- Resolver lo procedente sobre cuantas cuestiones afecten a la buena marcha de la Asociación y que sean sometidas a su consideración por la Junta Directiva o se puedan plantear con el carácter de ruego o pregunta por cualquiera de los socios.
Artículo 20
- Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
- Modificar y reformar las normas estatutarias o reglamentarias y aprobar, en su caso, estas últimas.
- Acordar la disolución de la Asociación.
- Nombrar a la Junta Directiva y a los representantes de la Asociación en aquellos organismo o entidades que proceda.
- Solicitar de los organismos competentes la declaración de utilidad pública en favor de la Asociación.
- Ratificar la expulsión de un socio a propuesta de la Junta Directiva.
- Todo lo relativo a la disposición y enajenación de bienes de la Asociación.
- Decidir sobre la procedencia de constituirse en Federación junto con otras asociaciones o integrarse en alguna de las existentes.
- Lo referente a lo que se expone en el orden del día de la convocatoria.
Artículo 21
Será necesaria la mayoría de los dos tercios de los socios de pleno derecho presentes para resolver las cuestiones comprendidas entre las letras a) y g), bastando la mayoría simple para resolver la letra h), (Art. 20).
Artículo 22
La Junta Directiva asume la dirección de la Asociación y estará integrada por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres Vocales (como mínimo).
Todos los cargos de la Junta Directiva son honoríficos y gratuitos y serán nombrados por la Asamblea General mediante elección directa para cada uno de los cargos entre las candidaturas presentadas a la Junta Directiva, al menos con un mes de antelación respecto a la celebración de la Asamblea General extraordinaria. Su mandato tendrá una duración bianual, renovándose anualmente de forma parcial de tal manera que un año se renueven Presidente, Tesorero y primer Vocal y al año siguiente Vicepresidente, Secretario y los dos Vocales restantes.Artículo 23
Artículo 24
Todos los que desempeñen cargos en la Junta Directiva podrán ser reelegidos. Las vacantes que se produzcan por cualquier causa se cubrirán, hasta las próximas elecciones, por designación directa de la Junta Directiva.
Artículo 25
Corresponderá a la Junta Directiva:
- Resolver en primera instancia sobre las solicitudes de admisión y baja de socios, con sujeción a los presentes Estatutos.
- Acordar cualquier actividad propia de la Asociación, resolver las propuestas de los socios y disponer de los fondos y bienes de la Asociación para el servicio de ésta.
) Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias, las de carácter reglamentario, y en su caso, aquellos acuerdos que apruebe la Asamblea General.
- Presentar anualmente a la Asamblea General las cuentas, balances, inventario y memoria indicativos de la marcha de la Asociación durante el ejercicio, así como el presupuesto de gastos e ingresos de la misma.
- Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación de las normas estatutarias y suplir sus posibles omisiones, sin perjuicio de someter sus decisiones a la primera Asamblea que se celebre.
- Proponer las normas reglamentarias a la Asamblea para su aprobación si procediese.
- Desarrollar cuantas facultades se dirijan al mejor cumplimiento de los objetivos y fines de la Asociación, siempre que no estén atribuidas a la Asamblea General.
Artículo 26
La Junta Directiva se reunirá una vez cada dos meses y siempre que sea convocada por su Presidente, siendo obligada la asistencia de sus miembros salvo por causa justificada.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, y para ser válidos requerirán la presencia de la mitad más uno de sus componentes.
Artículo 27
El presidente asumirá la representación legal ordinaria de la Asociación y, le corresponde dirigir y ordenar los debates tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General, además:
- Ordenar los pagos de la Asociación.
- Convocar y fijar el orden del día de las reuniones de la Junta Directiva y de ¡a Asamblea General.
- Aceptar donaciones sin cargas de acuerdo con la ley.
- Autorizar con su firma cuantos escritos, comunicaciones y certificaciones exija la marcha de la Asociación.
- Asumir y realizar cuantas encomiendas se le confíen, tanto por acuerdo de la Junta Directiva como de la Asamblea General.
Artículo 28
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, de enfermedad o de vacante y desempeñará aquellas funciones que en él delegue el Presidente.
Artículo 29
Al Secretario le corresponderá el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como:
- Custodiar el sello, los libros, documentos, y el fichero de socios de la Asociación.
- Dirigir, organizar y coordinar el desenvolvimiento administrativo de la Asociación.
- Redactar, en los libros correspondientes, las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y expedir certificaciones de las mismas, con el visto bueno del Presidente.
- Llevar la correspondencia ordinaria.
- Ejecutar los acuerdos estatutariamente adoptados bajo la autoridad del Presidente.
Artículo 30
Al Tesorero le corresponderá:
- Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos de la forma que determine la Junta Directiva.
- Ejecutar los pagos ordenadas por el Presidente.
- Velar por el buen orden económico de la Asociación.
- Dirigir y ordenar la contabilidad de la Asociación.
Artículo 31
Los Vocales de la Junta Directiva desempeñarán las funciones genéricas de su contenido, sin perjuicio de aquellas otras que procedan y que se les atribuyan a cada uno de ellos por la Junta Directiva.
Artículo 31.1
La Asociación podrá constituir en cada localidad en que esté establecida una Asamblea Local compuesta por todos los socios domiciliados en dicha localidad y cuyas funciones serán las que se recogen en el artículo 19 de estos estatutos, en el ámbito de la sección local sin perjuicio de las competencias correspondientes a la Asociación. Además tendrá la facultad de presentar a la Junta Directiva para su nombramiento, a las personas que compongan su Junta Local.Artículo 31.2
La Junta Local, que se acaba de nombrar en el artículo 31.1, estará compuesta por los mismos miembros que se especifican en el artículo 22 para la Junta Directiva; su elección, cualidad y mandato se regirán por los dispuesto en los artículos 22, 23, 24.
!a Junta Loca! tendrá, en el ámbito territorial local, las mismas facultades que se establecen en el artículo 25 apartados b), c), d) y g).
Igualmente serán de aplicación, para las convocatorias y celebración de reuniones de dicha Junta Local, lo dispuesto en el artículo 26.
Artículo 31.3
Las funciones y facultades de los cargos de la Junta Local se regirán en cuanto sean de aplicación por lo dispuesto en los artículos 27 a 31 de los presentes estatutos.
En todo caso el ejercicio de las facultades atribuidas a los órganos de carácter local quedará sometido a los acuerdos que sobre e! asunto de que se trate puedan adoptar los órganos de la Asociación.
Artículo 32
El Patrimonio fundacional es de 100 euros (cien euros), totalmente desembolsadas por los socios. El límite del presupuesto anual se establece en 300.000 euros (trescientos mil euros).
Artículo 33
Los recursos de la Asociación serán:
- Las cuotas ordinarias de los socios y las extraordinarias que puedan establecerse.
- Las aportaciones de carácter lucrativo tanto “intervivos” o “mortis causa”, así como subvenciones de fundaciones u otras entidades públicas o privadas.
- Los intereses o rentas que produzcan los fondos o patrimonio de la Asociación.
- Cualesquiera otros ingresos que sean arbitrados a través de las actividades que la Asociación pueda programar.
Artículo 34
La Asociación se establece por tiempo indefinido, pudiendo disolverse voluntariamente por acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria, con una mayoría de votos de dos tercios de los presentes.
Artículo 35
En caso de disolución, la Asamblea General Extraordinaria elegirá entre sus miembros a cinco de ellos para constituir una Comisión Liquidadora, ostentando el de mayor edad la Presidencia de la misma.
Artículo 36
La Comisión Liquidadora asumirá todas las funciones atribuidas a los órganos de gobierno al solo efecto de liquidar el patrimonio económico de la Asociación, destinando el saldo, si lo hubiera, a algún organismo o entidad de carácter benéfico o cultural, dentro del ámbito territorial propio de la Asociación
Disposición adicional
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las normas complementarias.
En Zaragoza a 14 de enero de 2006