El TSJA rechaza un recurso de Luis Felipe para mantener alcaldes franquistas en el callejero

Mercedes SanchezNotas de Prensa, Noticias

NOTA DE PRENSA

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha rechazado el recurso que presentó el Ayuntamiento presidido por Luis Felipe a la sentencia dictada en Huesca para eliminar del callejero los nombres de varios alcaldes franquistas. Así, las calles dedicadas a los regidores Mateo Estaún Llanas, José María Lacasa y Mariano Ponz Piedrafita deberán cambiar de denominación. Otras, igualmente contrarias a las leyes de memoria, también están pendientes de un próximo fallo judicial. El Ayuntamiento ha sido condenado en costas.
Huesca, 7 de julio de 2023
La sección n.º 1 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado sentencia contraria al recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Huesca, también condenado en costas, para mantener en el callejero los nombres de varios alcaldes franquistas.
El Ayuntamiento presidido por el socialista Luis Felipe, presentó recurso de apelación a la sentencia dictada en primera instancia por la sala de lo Contencioso de Huesca el 9 de marzo de 2022, en virtud de la cual se ordenaba al consistorio retirar la placa franquista del patio municipal, extremo que fue acatado, y a modificar varias denominaciones del callejero contrarias a la memoria democrática, entre ellas la dedicada al militar falangista Federico Mayo, en la actualidad calle de la Música. Sin embargo sí se opuso a que los regidores de la dictadura Mateo Estaún Llanas, José María Lacasa y Mariano Ponz Piedrafita desaparecieran del nomenclátor.
El TSJA, con fecha 19 de junio, ha dado la razón a los demandantes representados por el letrado Pablo Malo, Colectivo Ciudadano de Huesca, Acción Pública para la Defensa del Patrimonio Aragonés Apudepa, Asociación por la Recuperación de la Memoria Histórica ARMHA, y varias personas a título particular, de manera que a juicio del presidente de la sala y ponente Juan Carlos Zapata Híjar y los magistrados que suscriben, los argumentos esgrimidos por el Ayuntamiento colisionan con la interpretación de las leyes de Memoria Democrática en vigor, la aragonesa de 8 de noviembre de 2018 y la de carácter estatal aprobada el 19 de octubre de 2022.
Para el tribunal, «la norma –se refiere a las leyes– no está pensando en que un militar o un político deje de ser dirigente franquista o parte relevante en el golpe de Estado por haber realizado hechos relevantes para su ciudad o para la sociedad». Precisamente en este aspecto basaba su argumentación el recurso municipal a fin de no democratizar el callejero, frente al informe pericial presentado por los
demandantes, que celebran el fallo judicial, en el que se recoge la implicación de los alcaldes en distintos aspectos de carácter represivo, colaboración y militancia política en un régimen dictatorial y en las estructuras que lo ampararon, el papel desempeñado en la guerra de 1936-1939 y el desprecio a los derechos humanos, «méritos», en su caso, que determinaron a la autoridad militar o al gobernador civil de turno para firmar sus nombramientos como alcaldes. El informe pericial está refrendado por los historiadores Julián Casanova, Irene Abad y Herminio Lafoz.
En consecuencia, insiste la sentencia, las referencias de Mateo Estaún Llanas, José María Lacasa y Mariano Ponz deberán ser eliminadas del repertorio callejero. «La participación destacada de los tres en el régimen franquista, en las organizaciones que sustentaron la dictadura y unidades civiles o militares de colaboración en el régimen franquista hace que consideremos acertada la decisión que aquí se combate», es decir, la demanda rubricada por el anterior alcalde y secretario general del PSOE de Huesca Luis Felipe.
Cabe recordar, que el pasado 11 de noviembre, los mismos recurrentes salvo Apudepa por razones de carácter administrativo, presentaron otra demanda ante la sala de lo Contencioso de Huesca para la eliminación del catálogo callejero, por idénticos motivos ideológicos, los nombres de los alcaldes franquistas Pedro Sopena Claver, Vicente Campo Palacio, José Gil Cávez y Emilio Miravé, así como de las relevantes figuras del régimen emanado de la sublevación militar de julio de 1936 Ricardo del Arco y José Castán Tobeñas. El tribunal todavía no ha dictado sentencia en este nuevo procedimiento.
En todos los casos, sostienen los fallos redactados, se trata de «elementos contrarios a la memoria democrática y a la dignidad de las víctimas».
El Ayuntamiento dispone de un plazo de treinta días para presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pero antes deberá desembolsar 1.500 € en concepto de costas judiciales.

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